OJO a lo que instalamos que luego vienen las multas.
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/15523.htm#tit2
Descripción: Motocicletas 
Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no 
Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio 
Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio 
Luces indicadoras de dirección 2 delante y 2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2) 
Señal de emergencia Igual número que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que los indicadores de dirección Opcional 
Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio 
Luz de la placa de matrícula trasera (1) BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio 
Luz de posición delantera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio 
Luz de posición trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio 
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Opcional 
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 BLANCO o AMARILLO SELECTIVO Delante (1) Opcional 
Catadióptricos traseros no triangulares 1 ROJO Detrás (1) Obligatorio 
Catadióptricos laterales no triangulares 1 ó 2 por cada lado AMARILLO AUTO Lateral Opcional 
(1)Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2)Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.
(3)La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
			
		








