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			 por llegotarde » 19 04 , 2006 12:04 pm  
			
			
			
		 
		
			
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				llegotarde
			 
			
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			 por Janu » 19 04 , 2006 12:10 pm  
			
			
			
		 
		
			
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				Janu
			 
			
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			 por gerupo » 19 04 , 2006 12:45 pm  
			
			
			Conducir es llegar a cualquier parte. Pilotar una moto, es llegar disfrutando.X9 125 xcalibur 
		 
		
			
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				gerupo
			 
			
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			 por gorilo » 19 04 , 2006 4:11 pm  
			
			
			<div>Quien no necesita nada. Lo tiene todo.</div><br /> 
		 
		
			
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			 por LA_NEGRA » 19 04 , 2006 4:26 pm  
			
			
			
		 
		
			
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			 por Spain500 » 19 04 , 2006 7:39 pm  
			
			
			
		 
		
			
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			 por Trasgu » 19 04 , 2006 8:01 pm  
			
			
			X9 125 EVO Gris Smoky - Burgman AN 400 K6 -Burgman 650 Executive-Honda Pan European 1300
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			 por llegotarde » 19 04 , 2006 11:33 pm  
			
			
			
		 
		
			
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			 por e1000io » 20 04 , 2006 8:01 am  
			
			
			
		 
		
			
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			 por echo » 16 07 , 2006 11:10 am  
			
			
			
		 
		
			
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			 por pajaroloco » 17 07 , 2006 1:22 pm  
			
			
			
		 
		
			
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			 por pajaroloco » 17 07 , 2006 6:35 pm  
			
			Una vez comentado me responde esto:
 
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 
  CAPÍTULO III.  FORMATO DE LAS SEÑALES  Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales. 
  1. El catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento. 
  2. En dicho catálogo se especifica, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación. 
  3. Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales. 
  4. La forma, símbolos y nomenclaturas de las señales figuran en el anexo al presente Reglamento 
 
  PD: Aunque una ordenanza municipal determinase como han de ser en su municipiolas señales, iria juridicamente en contra del Real Decreto Legislativo; ya que este ultimo tiene mayor rango jerarquico que una ordenanzadentro de la piramide legislativa.
Por lo que se deduce que legal no es, pero que yo por si acaso no me arriesgaria.    
			
		 
		
			
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			 por echo » 17 07 , 2006 7:15 pm  
			
			
			
		 
		
			
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